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COLEGIADOS

Atribuciones profesionales



Las atribuciones profesionales de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales se encuentran recogidas en las disposiciones que citamos a continuación:
  • 1. Real Decreto-Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales. (BOE nº 144/17-06-1977)
  • 2. Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos. (BOE nº 79/02-04-1986). Modificada por Ley 33/1992, de 9 de diciembre. (BOE nº 296/10-12-1992)
  • 3. Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en escuelas técnicas y las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. (BOE nº 39/14-02-1969)
  • (Decreto 148/1969, de 13 de febrero)
A continuación transcribimos los artículos más importantes de ambas disposiciones:
 

Ley 12/1986
Artículo Primero
  • 1. Los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad.
  • 2. A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969 de 13 de Febrero:

5. Ingeniería Técnica Industrial
  • a) Especialidad: Mecánica. La relativa a fabricación y ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización.
  • b) Especialidad: Eléctrica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electrónico, para sus aplicaciones industriales, así con los montajes, instalaciones y utilización respectivos.
  • c) Especialidad: Química industrial. La relativa a las instalaciones y procesos químicos y a su montaje y utilización
  • d) Especialidad: Textil. La relativa a instalaciones y procesos de industria textil, su montaje y utilización.

Artículo Segundo
1. Corresponde a los Ingenieros Técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
  • a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto de carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
  • b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieran sido elaborados por un tercero.
  • c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
  • d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de Agosto de Reforma Universitaria.
  • e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

2. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, los Arquitectos e Ingenieros Técnicos tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribuciones profesionales reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como las que sus disposiciones reguladoras reconocían a los antiguos Peritos, Aparejadores, facultativos y Ayudantes de Ingenieros.
   

Real Decreto Ley 37/1977
Artículo Primero
  • 1. Los Peritos Industriales tendrán idénticas facultades que los Ingenieros Industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitados a las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 CV, la tensión de 15.000 V y su plantilla de cien personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos.
  • 2. El límite de tensión será de 66.000 V cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica.
(Real Decreto-Ley 37/1977, de 13 de junio)
 

Atribuciones en función de la especialidad
Actualmente el tema de las Atribuciones Profesionales en función de la Especialidad se rige por lo declarado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002. Esta Sentencia viene a cambiar la línea jurisprudencial que venía aplicándose hasta ese momento y establece lo siguiente:

(Sentencia de 9 de Julio de 2002)

”Los Ingenieros Técnicos Industriales tienen ilimitadas atribuciones profesionales dentro de su especialidad y limitadas en el resto de especialidades con las limitaciones cuantitativas que se reflejaban en el Art. 1º del Real Decreto-Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre las Atribuciones de los Peritos Industriales”.

Estas limitaciones son resumidamente las que aparecen en el Art. 1º del Real Decreto-Ley 37/1977 citado anteriormente.
 

Atribuciones en edificación
Desde la publicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, quedaron establecidos por grupos, los usos en los cuales podían intervenir los distintos proyectistas como: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico y en qué medida.

Dado la complejidad del tema, os recomendamos que consultéis particularmente cada duda que tengáis en este sentido con la Secretaria Técnica del Colegio.